Cualquier trabajador autónomo, incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos en situación de pluriactividad.
Igualmente tendrán derecho a la prestación aquellos trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Se incluye también a aquellos trabajadores agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
Todos los trabajadores autónomos deberán cumplir siguientes requisitos:
- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, deberá ser anterior al 14 de marzo de 2020 para considerarse al corriente de pago.Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Que la actividad se haya suspendido en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o se haya visto reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud, y en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que comprende el periodo entre septiembre de 2019 y febrero de 2020.No obstante lo anterior, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Igualmente, los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación al menos un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.