¿Cuándo se realizará el reconocimiento de la prestación? Se llevará a cabo con carácter provisional, con efectos de 1 de junio si se solicita entre el 1 y el 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud si lo realiza posteriormente.
¿Existe obligación la obligación de cotizar? Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
¿Qué duración tiene esta prestación? Como máximo 4 meses de duración y los efectos y periodo de abono dependerán de la fecha de presentación que podrá realizarse hasta el 31 de octubre.
¿Qué documentación se requerirá para comprobar el derecho de acceso a esta prestación? Esta comprobación se realizará a posteriori (a partir del mes de enero de 2021), con los siguientes mecanismos:
- Ibermutua, previo su consentimiento y para no solicitarle información adicional, recabará del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de 2019 y 2020.
- En caso de no poder acceder a dicha información del Ministerio de Hacienda o no disponer de su consentimiento, Ibermutua ser verá obligada a requerirle la siguiente información acreditativa, que deberá presentar, para que no se considere denegado el derecho, en un plazo máximo de 10 días desde que le sea requerida:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA de 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del 4º trimestre de 2020.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.