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Cata-CovidProrroga

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  •  2. No he percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad
    • 2.3 He cesado en mi actividad por cuenta propia y he causado baja en el Régimen Especial, por lo que quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
    •   2.2 Realizo una actividad por cuenta propia de temporada y quiero solicitar la prestación por cese de actividad
      • 2.2b Aclaramos tus dudas
      • 2.2a Tramitación de la solicitud
    •   2.1 Quiero solicitar esta la prestación extraordinaria por cese de actividad (hasta el 31 de julio)
      • 2.1b Aclaramos tus dudas
      • 2.1a Tramitación de la solicitud
  •  1. He percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el pasado 30 de junio
    •   1.2 Sigo de alta en el Régimen Especial y he retomado mi actividad por cuenta propia, pero como preveo reducir mi facturación en este 3º trimestre al menos un 75% respecto al mismo periodo de 2019, quiero solicitar la prestación por cese de actividad y hacerla compatible con mi actividad
      • 1.2b Aclaramos tus dudas
      • 1.2a Tramitación de la solicitud
    • 1.1 Sigo de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quiero beneficiarme de las exoneraciones en mi cotización a partir del 1 de julio

2.2b Aclaramos tus dudas

¿Cuándo se realizará el reconocimiento de la prestación? Se llevará a cabo con carácter provisional, con efectos de 1 de junio si se solicita entre el 1 y el 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud si lo realiza posteriormente.

¿Existe obligación la obligación de cotizar? Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

¿Qué duración tiene esta prestación? Como máximo 4 meses de duración y los efectos y periodo de abono dependerán de la fecha de presentación que podrá realizarse hasta el 31 de octubre.

¿Qué documentación se requerirá para comprobar el derecho de acceso a esta prestación? Esta comprobación se realizará a posteriori (a partir del mes de enero de 2021), con los siguientes mecanismos:

  • Ibermutua, previo su consentimiento y para no solicitarle información adicional, recabará del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de 2019 y 2020.
  • En caso de no poder acceder a dicha información del Ministerio de Hacienda o no disponer de su consentimiento, Ibermutua ser verá obligada a requerirle la siguiente información acreditativa, que deberá presentar, para que no se considere denegado el derecho, en un plazo máximo de 10 días desde que le sea requerida:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA de 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del 4º trimestre de 2020.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

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