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Cata-CovidProrroga

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  •  2. No he percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad
    • 2.3 He cesado en mi actividad por cuenta propia y he causado baja en el Régimen Especial, por lo que quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
    •   2.2 Realizo una actividad por cuenta propia de temporada y quiero solicitar la prestación por cese de actividad
      • 2.2b Aclaramos tus dudas
      • 2.2a Tramitación de la solicitud
    •   2.1 Quiero solicitar esta la prestación extraordinaria por cese de actividad (hasta el 31 de julio)
      • 2.1b Aclaramos tus dudas
      • 2.1a Tramitación de la solicitud
  •  1. He percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el pasado 30 de junio
    •   1.2 Sigo de alta en el Régimen Especial y he retomado mi actividad por cuenta propia, pero como preveo reducir mi facturación en este 3º trimestre al menos un 75% respecto al mismo periodo de 2019, quiero solicitar la prestación por cese de actividad y hacerla compatible con mi actividad
      • 1.2b Aclaramos tus dudas
      • 1.2a Tramitación de la solicitud
    • 1.1 Sigo de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quiero beneficiarme de las exoneraciones en mi cotización a partir del 1 de julio

2.2 Realizo una actividad por cuenta propia de temporada y quiero solicitar la prestación por cese de actividad

Requisitos:

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Autónomos o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante al menos 5 meses entre marzo y octubre, tanto en 2018 como en 2019.
  2. No haber estado de alta o asimilado al alta más de 120 días como trabajador por cuenta ajena entre el 1/03/2018 y el 1/03/2020.
  3. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta entre los meses de marzo y junio de 2020.
  4. No haber percibido ninguna prestación de Seguridad Social entre enero y junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de la actividad como trabajador autónomo.
  5. No haber obtenido durante 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, podría regularizar su situación si se abonan estas cuotas en un plazo de 30 días naturales tras recibir la invitación al pago por parte del órgano gestor, teniendo en ese caso plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
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