Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Autónomos o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante al menos 5 meses entre marzo y octubre, tanto en 2018 como en 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta más de 120 días como trabajador por cuenta ajena entre el 1/03/2018 y el 1/03/2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta entre los meses de marzo y junio de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación de Seguridad Social entre enero y junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de la actividad como trabajador autónomo.
- No haber obtenido durante 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, podría regularizar su situación si se abonan estas cuotas en un plazo de 30 días naturales tras recibir la invitación al pago por parte del órgano gestor, teniendo en ese caso plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.