A consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, se articuló esta prestación extraordinaria para los autónomos que hubieran tenido que suspender su actividad como consecuencia del estado de alarma (RD 463/2020) o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicitara la prestación se viera reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Las características de esta prestación son diferentes a las del Cese de Actividad vigente desde 2010, puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.