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Cata-CovidProrroga

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  •  2. No he percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad
    • 2.3 He cesado en mi actividad por cuenta propia y he causado baja en el Régimen Especial, por lo que quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
    •   2.2 Realizo una actividad por cuenta propia de temporada y quiero solicitar la prestación por cese de actividad
      • 2.2b Aclaramos tus dudas
      • 2.2a Tramitación de la solicitud
    •   2.1 Quiero solicitar esta la prestación extraordinaria por cese de actividad (hasta el 31 de julio)
      • 2.1b Aclaramos tus dudas
      • 2.1a Tramitación de la solicitud
  •  1. He percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el pasado 30 de junio
    •   1.2 Sigo de alta en el Régimen Especial y he retomado mi actividad por cuenta propia, pero como preveo reducir mi facturación en este 3º trimestre al menos un 75% respecto al mismo periodo de 2019, quiero solicitar la prestación por cese de actividad y hacerla compatible con mi actividad
      • 1.2b Aclaramos tus dudas
      • 1.2a Tramitación de la solicitud
    • 1.1 Sigo de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quiero beneficiarme de las exoneraciones en mi cotización a partir del 1 de julio

1.2 Sigo de alta en el Régimen Especial y he retomado mi actividad por cuenta propia, pero como preveo reducir mi facturación en este 3º trimestre al menos un 75% respecto al mismo periodo de 2019, quiero solicitar la prestación por cese de actividad y hacerla compatible con mi actividad

Si esta es su opción, le informamos de los requisitos necesarios para acceder a la misma:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  2. Disponer de un período mínimo de cotización de 12 meses continuados en la prestación por cese de actividad (art. 338 LGSS)
  3. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, podría regularizar su situación si se abonan estas cuotas en un plazo de 30 días naturales tras recibir la invitación al pago por parte del órgano gestor, teniendo en ese caso plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  5. Acreditar una reducción en la facturación durante el 3º trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019.
  6. No haber obtenido durante ese 3º trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
  7. Acreditar mediante la firma de una declaración responsable el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.
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